4.13 NORMATIVA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A EMPRENDEDORES PARA FOMENTO DEL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN INSTALACIONES MUNICIPALES.
Artículo 1º.- Fundamento Legal
De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Murcia en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, se establece el precio público por la prestación de servicios a emprendedores para fomento del empleo y la actividad económica en instalaciones municipales.
Artículo 2º.- Objeto
Es objeto del Precio Público la prestación de servicios a emprendedores para fomento del empleo y la actividad económica en cualquiera de los Centros que gestiona el Ayuntamiento de Murcia.
Artículo 3º.- Devengo
Viene determinado por el inicio de la prestación de servicios a emprendedores para fomento del empleo y la actividad económica en instalaciones municipales, devengándose el precio desde el momento en el que se acuerde conceder la prestación de dichos servicios.
Artículo 4º.- Obligados al pago
Vendrán obligados al pago de este Precio Público las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de cualquier prestación de servicios con el objeto previsto en las presentes normas en algún centro o instalación municipal.
Artículo 5º.- Cuantía y cobro
La cuantía del Precio Público será la fijada en las Tarifas contenidas en el Anexo que se aprueba
conjuntamente con las mismas, distinguiéndose:
Tarifa ordinaria para aquellas actividades que se desarrollen en virtud de la prestación de servicios que
no comporten pago para los asistentes a la misma.
Tarifa extraordinaria para aquellas actividades que se desarrollen en virtud de la prestación de servicios
que sí comporten pago para los asistentes a la misma.
Tarifa para aquellos que tengan la condición de socio de la instalación municipal.
El cobro del precio público será mediante autoliquidación trimestral para su abono con carácter
anticipado para aquellos cuya prestación de servicios implique el alojamiento en la instalación
municipal en cualquiera de sus modalidades, por un periodo superior al trimestre.
El pago del precio establecido permite el uso del despacho, módulo o puesto de trabajo asignado,
además incluye la posibilidad de utilizar las salas de reuniones con un saldo de 10 horas trimestrales,
previa autorización de disponibilidad por parte del Centro.
En aquellos supuestos en que la autorización del uso sea por un plazo inferior a tres meses, el pago se
efectuará por anticipado mediante autoliquidación del referido Precio público, que se realizará por el
interesado.
La prestación del servicio que se realice de forma temporal por periodos inferiores a los tres meses se
establecerá por horas, días, semanas, quincenas o meses tal y como se detalla en el Anexo de la presente
Norma.
El pago del precio público correspondiente al alojamiento en despacho se realizará por medio de
domiciliación bancaria.
Artículo 6º.- Baja automática
El impago de las cuotas correspondientes al trimestre comportará el inicio del procedimiento de baja automática del beneficiario.
Artículo 7º.- Baja voluntaria
La solicitud de baja voluntaria, deberá comunicarse por escrito, en el Centro, y en ningún caso se procederá a la devolución de las cantidades abonadas con carácter anticipado.
Artículo 8º.- Devolución de ingresos por precio público
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no llegare a realizarse la prestación del servicio, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
Artículo 9º.- Abono de fianza
Se fija como fianza para asegurar el correcto uso de las instalaciones municipales el importe de 200 euros para aquellos cuya prestación del servicio implique el alojamiento en despachos, y de 100 euros aquellos alojados en un módulo, por un periodo superior al Trimestre. Dicho importe será abonado por el usuario en metálico con carácter previo a la aprobación del acuerdo de concesión de la prestación del servicio a emprendedores para fomento del empleo y la actividad económica en instalaciones municipales y podrá fraccionarse el abono en dos pagos realizando el segundo de ellos en el plazo de un mes a contar desde la fecha en el que se efectúe el primero de ellos.
Artículo 10º.- Supuestos especiales
No estarán obligadas al pago del presente precio público las asociaciones, instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro que sean beneficiarias de la prestación de servicios a emprendedores para fomento del empleo y la actividad económica en instalaciones municipales, siempre y cuando la actividad que se desarrolle no comporte pago por parte de los asistentes a las jornadas. Además, la ORDENANZA REGULADORA DEL USO, FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y GESTION DEL CENTRO DE INICIATIVAS MUNICIPALES DE MURCIA (CIM-M), podrá establecer otros supuestos especiales de no obligación de pago.
Artículo 11º.- Cuota reducida
Aquellos que tengan la condición de patrocinador de la Instalación Municipal y sean beneficiarios de la prestación de servicios a emprendedores para fomento del empleo y la actividad económica en instalaciones municipales, tendrán una reducción del 20% de la tarifa del precio público aprobado. La Norma básica reguladora del funcionamiento de cada Instalación Municipal establecerá las condiciones para ser socio y/o patrocinador de la misma y la cuota que en su caso deba ser abonada para adquirir dicha condición.
Artículo 12º.- Vigencia y actualización de tarifas
Las tarifas contenidas en el Anexo serán de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio conteniendo el texto íntegro de las normas aprobadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Con efectos de 1 de enero de cada año, los precios públicos establecidos serán objeto de actualización conforme a la variación interanual del Índice General de Precios al Consumo del mes de noviembre del año inmediato anterior, practicándose, en su caso, el redondeo a la baja a la cifra más cercana múltiplo de cinco céntimos de euro.
ANEXO
PRECIO PÚBLICO POR LA AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE INSTALACIONES MUNICIPALES PARA FOMENTAR EL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
En las autorizaciones de uso temporal para alojamientos en las distintas modalidades previstas, es deciren despacho, en módulo o terminal por periodos superiores al trimestre, así como las autorizaciones de uso del resto de dependencias de la instalación municipal, abonarán los siguientes Precios:
A) D.- DESPACHO DE TRABAJO
5,20€/m2 / mes, el primer año.
6,20€/m2/mes, el segundo año
7,25€/m2/mes, el tercer año
B) M.- MÓDULO DE TRABAJO 46,60€/mes
La autorización de uso temporal por la utilización del salón de actos y salas de creatividad, reuniones y cafetería podrá ser por horas, días, semanas, quincenas, meses.
TARIFA SOCIO ORDINARIA/ EXTRAORDINARIA PERIODO
T.- TERMINAL DE TRABAJO 5,20€ 6,20€ DÍA
10,35€ 12,40€ SEMANA
20,70€ 24,85€ QUINCENA
41,40€ 51,75€ MES
TARIFA SOCIO ORDINARIA/ EXTRAORDINARIA PERIODO
S.- SALON DE ACTOS Y RESTO
DE DEPENDENCIAS 5,20€ 6,20€ / 31,05€ HORA
51,75€ 62,10€ / 124,20€ DIA
207€ 310,50€ / 517,50€ SEMANA
414€ 621€ / 1.035€ QUINCENA
828€ 1.242€ / 2.070€ MES
APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN:
-Aprobada por Acuerdo de la Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de 24/09/2012 y publicada en BORM nº 238 de 13/10/2012.
AFECTADA POR:
-Modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25/10/2012 y publicada en BORM nº 256 de 15/11/2012.